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PROPHECY > NOTICIAS > Cancelación de facturas


27 agosto , 2018

Cancelación de facturas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de septiembre, sólo se podrán cancelar facturas con ‘permiso’ del receptor. De igual forma, informó que no habrá prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Por lo anterior, debemos de tomar en cuenta los siguientes puntos:

¿CUÁNDO SÍ PUEDEN CANCELARSE SIN LA AUTORIZACIÓN DEL RECEPTOR?

  1. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  2. Cuando el monto sea menor a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MN).

CUANDO NO SE CUMPLA CON LOS SUPUESTOS ANTERIORES SE SEGUIRÁ EL SIGUIENTE PROCESO DE CANCELACIÓN:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje por parte del SAT, en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una aceptación y la factura será cancelada.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT.

¿POR QUÉ DEBEMOS EVITAR LAS CANCELACIONES?

 Al requerir cancelar una factura, nos enfrentaríamos a que el receptor NO autorice la cancelación, por lo tanto, para el emisor representa un ingreso acumulable en el ejercicio.

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