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17 enero , 2018

Discrepancia fiscal, un candado para gastos

El entero de los impuestos puede ser molesto para algunos contribuyentes, por ello la mayoría recurre a la implementación de estrategias fiscales agresivas, las cuales rayan en la ilegalidad. Por ello, las autoridades fiscales han creado figuras jurídicas que buscan combatir esos planteamientos fiscales agresivos, como por ejemplo la “discrepancia fiscal”, término contemplado por la Ley ISR.

¿Cuándo se presenta la Discrepancia Fiscal?

De conformidad con el artículo 91 de la LISR, las personas físicas pueden caer en discrepancia fiscal cuando se comprueba que el monto de sus erogaciones en un año de calendario es superior a sus ingresos declarados, o bien a los que les hubiere correspondido declarar.

QUÉ ES LA DISCREPANCIA FISCAL

Es importante resaltar que la Ley se refiere a cualquier erogación efectuada, incluyendo los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Cuando dichas erogaciones son superiores a los ingresos, la autoridad puede optar por la presunción de ingresos siempre y cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a sus erogaciones.

Para el caso de contribuyentes que tributen por sueldos y salarios o asimilados a salarios, se considerarán como ingresos los declarados por los patrones que efectúen la retención.

La autoridad no puede realizar la presunción de ingresos cuando los egresos sean:

  • destinados a la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
  • para realizar inversiones financieras
  • traspasos entre cuentas del contribuyente, o
  • traspasos a nombre del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado

Los ingresos determinados de forma presuntiva serán considerados como recursos que provienen de la actividad preponderante del contribuyente.

Para el caso de contribuyentes que tributen por sueldos y salarios o asimilados a salarios, se considerarán como ingresos los declarados por los patrones que efectúen la retención.

La autoridad no puede realizar la presunción de ingresos cuando los egresos sean:

  • destinados a la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
  • para realizar inversiones financieras
  • traspasos entre cuentas del contribuyente, o
  • traspasos a nombre del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado

Los ingresos determinados de forma presuntiva serán considerados como recursos que provienen de la actividad preponderante del contribuyente.

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