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29 julio , 2019

¿Cómo se otorga una pensión?

El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.

El Seguro Social brinda este beneficio según el tipo de contingencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley, tal y como se muestra a continuación:

Trámite

Sin importar el régimen bajo el cual se elija la pensión (LSS 73 o 97), el solicitante debe realizar una pre-solicitud de pensión ante la Administradora de Fondos para el Retiro —Afore— y posteriormente presentarse al área de Pensiones o Control de Prestaciones Económicas y Sociales de la unidad de medicina familiar —UMF— a la que pertenezca el trabajador o el beneficiario.

Para gestionar la pensión por riesgo de trabajo, la de invalidez, la de cesantía en edad avanzada o la de vejez, el interesado debe presentar:

  • Identificación oficial con fotografía
  • Instrumento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Estado de cuenta de Afore
  • RFC
  • Clave bancaria estandarizada
  • Para el caso de las pensiones por invalidez y riesgos de trabajo, se debe presentar la resolución que determine la invalidez y la incapacidad permanente total o parcial

 

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendencia, los documentos a presentar son los siguientes,

Del asegurado:

  • Cualquier documento oficial que contenga el NSS y el nombre del asegurado
  • CURP, copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
  • Estado de cuenta de la Afore que maneja la cuenta individual, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997
  • Copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento y de defunción

Del beneficiario: 

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud (boleta predial —bimestral o anual del ejercicio vigente—; estado de cuenta de servicio telefónico —fijo—; recibo de consumo de agua, del servicio de luz o de gas
  • CURP
  • RFC con homoclave
  • Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (Clabe), a favor del peticionario para recibir el pago de la pensión
  • Copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento

 

Dependiendo del beneficiario, adicionalmente se debe presentar:

  • La viuda-esposa, copia certificada del acta de matrimonio
  • Tratándose de concubina, copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento de los hijos procreados o bien, copia certificada de la resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario y el asegurado fallecido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este último
  • Hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años, comprobante de estudios dentro del Sistema Educativo Nacional; o en su caso, dictamen que acredite que el descendiente está incapacitado, el cual debe estar expedido por los servicios de Salud en el Trabajo
  • Ascendientes, copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica respecto del asegurado
  • Finalmente, debe señalarse que el numeral 301 de la LSS, establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, siempre y cuando, el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos jurídicos para gozar de las prestaciones correspondientes

fuente : idc online

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