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11 septiembre , 2018

Facilidades administrativas para obligaciones de outsourcing ante IMSS

­Con fecha 5 de septiembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral, a través del cual se establecen supuestos en que se consideran cumplidas las obligaciones que en materia de subcontratación laboral establece el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

El Artículo de referencia establece la obligación para los contratantes de estos servicios, conocido como outsourcing, de comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, la información de los contratos que se enlista en el referido dispositivo jurídico.

Ahora bien, a través del Acuerdo de facilidades, se indica que se considera cumplida esta obligación tanto por parte del contratante como del contratista, cuando utilicen la aplicación ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’ o la aplicación ‘Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, respectivamente, ambas aplicaciones administradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizadas para el cumplimento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral para fines fiscales.

Esta facilidad es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en la aplicación ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’.

Se anexa publicación oficial del DOF:

DOF: 05/09/2018
ACUERDO ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV y último párrafo, 15-A, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 271 y 286 L, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y 39, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; en relación con los artículos 27, fracciones V, párrafos segundo y tercero y XVIII, 99, fracción III y 147, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 77 del 15 de agosto de 2018, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada en la fecha descrita, Acuerda: Primero.- Para los efectos del artículo 15 A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general. Segundo.- Por cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15 A, cuando utilice el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general. Tercero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, a efecto de que realice el trámite para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.

(R.- 472818)

 

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