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PROPHECY > NOTICIAS > ¿Obligatorio, el empleo del aplicativo de subcontratación?


12 abril , 2018

¿Obligatorio, el empleo del aplicativo de subcontratación?

Las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes siempre han estado delimitadas o sujetas a ciertos candados. Por ejemplo, en la reforma para el ejercicio  fiscal 2017 se impusieron nuevos requisitos para la deducción y el acreditamiento del IVA por servicios de subcontratación laboral.

Los nuevos requisitos para las erogaciones en comento, consisten en observar las siguientes obligaciones:

La regla 3.3.1.44 de la RMISC 2018 otorga a los contribuyentes (contratantes y contratistas) la opción de utilizar el aplicativo de subcontratación y así dar por cumplidas las obligaciones referidas; sin embargo, en caso de que no se decanten por tal utilización, los contratantes deben recabar la documentación de los contratistas directamente, pero ¿cómo podrían cumplir los contratistas con la entrega de la información al SAT prevista en el artículo 32, fracción XII de la LIVA?

Como no se encuentra regulada la forma en que estos contribuyentes deben enviar al SAT la información del IVA respecto a las operaciones celebradas, resulta cuestionable si el empleo del aplicativo es verdaderamente opcional.

No obstante, valiéndose de la redacción de la regla señalada, los contratistas pueden presentar al SAT esta información por medio de un escrito libre, el cual debe contener nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RRFC, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir, todo esto en términos del artículo 31, párrafo tercero del CFF.

fuente : idc online

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