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14 enero , 2018

Oficial, sexto cambio a la RMISC 2017

El 15 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, que contempla precisiones en cuanto al diferimiento en el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación para efectos del ISR e IVA, prórroga para el CFDI 3.3., la no retención de intereses, cuestiones para las FIBRAS E, entre otros.

A continuación se resumen algunas de las adecuaciones más importantes.

    • se difiere el cumplimiento de las obligaciones del contratante y contratista en actividades de subcontratación laboral en materia del ISR e IVA hasta  enero de 2018
    • se podrá no efectuar la retención de intereses tratándose de los pagados a las personas morales que sean objeto de inversión de fideicomisos, con el fin primordial de invertir en acciones de personas morales nacionales, residentes en México, siempre que los accionistas distintos a dichos fideicomisos, en cualquiera de tales sociedades sean las señaladas en las fracciones XXIII y XXIV del artículo 79 de la LISR, o de las previstas en la regla 3.21.3.2., fracción II
    • la autoridad concedió prórroga para cumplir con las obligaciones de la versión 3.3, difiriendo su observancia para 2018
    • si los contribuyentes registran en el CFDI una clave de unidad de medida, de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, no se considerará como infracción, si se describe de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI
    • los obligados a llevar contabilidad e ingresarla de forma mensual, trimestral o semestral mediante el sitio web del fisco federal, podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2017, la versión 1.1., prevista en el Anexo 24 de la RMISC 2016, o la 1.3 referida en el Anexo 24  de la RMISC 2017, publicada en el DOF el 6 de enero de 2017
    • los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, lo harán en la herramienta denominada “DISIF (32H-CFF)” disponible en el portal del SAT, teniendo por cumplida esa obligación si además se realiza en la misma fecha en que se exhiba la declaración del ejercicio vía la aplicación correspondiente disponible en la página citada.
    • Se deben realizar complementarias, ya sea de la información o de las declaración descritas, se deberá hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.
    • Asimismo, de observar los deberes descritos en la forma indicada, se tendrá por observada la exigencia de dictaminar prevista en los artículos 4, primer párrafo, 24, fracción IX (reestructuras) y 42, último párrafo de la LISR –informar sobre el costo de las mercancías–, y
    • las entidades participantes mediante un aviso que se presentará según la ficha de trámite 2/DEC-5 del Anexo 1-A manifestarán su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios

Fuente : idc online

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