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28 marzo , 2019
Proceso de Huelga en México
El derecho de huelga tiene por objeto reclamar la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), en ciertos casos, de un Contrato Ley, el cumplimiento del CCT, la revisión integral, e incluso demandar la revisión de los salarios contractuales de los CCT (arts. 123, XVIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 399 Bis; 419; 440, y 442, LFT).
La huelga es un medio de coacción que los trabajadores utilizan para que un patrón acceda a sus demandas, por ejemplo, lo que ocurrió recientemente con motivo del incremento al salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte a $176.72 pesos diarios, en cuyo caso los trabajadores de 45 compañías emplazaron a huelga, de hecho, el Consejo Coordinador Empresarial advirtió que este fenómeno probablemente se replicará en otras ciudades.
Así las cosas, el empresariado precisa tener a la mano los detalles procesales de la figura jurídica; de ahí que, con base en la obra del abogado José Sergio Tenopala Mendizábal, profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, La huelga Antecedentes, Naturaleza y Manejo, se exponen tales pormenores y la ruta que sigue dicho procedimiento.
Conclusiones
La oleada de movimientos huelguistas es intenso, por eso el empresariado debe estar informado de cómo se regulan.
Por otra parte, sobre las obligaciones en materia de seguridad social, los patrones deben cumplir con lo siguiente:
- Cubrir oportunamente las cuotas obrero-patronales causadas antes de la interrupción de los trabajos (pre-huelga) y hasta la realización de la audiencia de conciliación.
- Notificar al IMSS y al Infonavit el estallamiento de la huelga, dentro de los ocho días hábiles siguientes a este hecho.
- Conservar afiliado ante ese Instituto al personal, para que reciban prestaciones médicas (por eso no procede la baja de los subordinados).
- Pagar al IMSS e Infonavit las cuotas y aportaciones con los accesorios en proporción a la determinación de los salarios caídos que se hubiesen señalado en la resolución correspondiente, en proporción a los salarios vencidos determinados por la autoridad judicial, y en lo relativo a las amortizaciones.
- Descontar de los salarios caídos si se condenó a su pago, en un periodo no mayor a dos años del estallamiento de la huelga, después de este le corresponde al empleado cubrirlas directamente al organismo (arts. 109, cuarto párrafo, LSS; 10; 58, y 124, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización de Empresas; 10; 35, fracc. IV; 51, último párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).
fuente : idc online
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