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5 junio , 2019
Reforma laboral de la 4T
No es nueva la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), ya que está prevista en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017.
ANTES DE LA REFORMA.
Juntas de conciliación y arbitraje.
-Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones.
-Conocer y resolver los conflictos de trabajo (individuales, colectivos y de seguridad social) que se susciten.
-Celebrar y aprobar los convenios fuera de juicio que les sean sometidos.
-Notificar el aviso de rescisión laboral.
-Registrar sindicatos, sus directivas y reformas estatutarias de estos.
-Recibir en depósitos los CTT y RT.
-Tramitar los procedimientos de huelga.
-Practicar la investigación y dictar las resoluciones sobre los casos de pago de indemnizaciones por muerte de los trabajadores (declaratoria de beneficiarios)
-Publicar en su página web la versión pública de los estatutos de los sindicatos RIT y CCT.
-Resolver sobre la cancelación de los registros de los gremios.
-Ejecutar las resoluciones de los contratos colectivos para establecer la organización de las comisiones mixtas.
-Subsanar las omisiones de los reglamentos interiores de trabajo.
-Revisar las disposiciones pactadas por los patrones y trabajadores en contrarias a las normas de trabajo.
-Modificar condiciones de trabajo contenidas en los CCT y Contratos-Ley.
-Autorizar, verificar, sancionar, reanudar la suspensión y terminación de las relaciones laborales.
-Uniformar los criterios de la resolución, cuando se sustenten tesis contradictorias.
-Ejecutar suslaudos emitidos.
-Rendir los informes en los amparos que se interpongan contra los laudos y las resoluciones dictadas.
-Resolver los procedimientos especiales (conflictos relativos a la jornada laboral, habitaciones de los trabajadores; antigüedad, prima de antigüedad).
DESPUÉS DE LA REFORMA
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
-Substanciar a nivel federal el proceso de la conciliación a la que deben acudir los subordinados y sujetos obligados, antes de presentar la demanda ante los tribunales laborales.
-Celebrar los convenios de conciliación y de modificación de contratos individuales y colectivos de trabajo por acuerdo de las partes, cuando no exista una renuncia de derechos.
-Llevar el registro y operar, todos los CCT, RIT y de las organizaciones sindicales.
-Asignar a los sindicatos, trabajadores y patrones un buzón electrónico.
-Expedir copias certificadas o simples de los documentos que obren en los respectivos expedientes de los sindicatos, federaciones y confederaciones.
-Resolver sobre la procedencia de la petición de la constancia de representatividad (CR) y en su caso, expedirla.
-Conservar y cuidar la confidencialidad de los listados y anexos exhibidos por los solicitantes para la CR.
-Publicar en su sitio web, el aviso de solicitud de CR, y solicitar al patrón, que fije el comunicado en los lugares de mayor afluencia en el centro de labores.
-Validar que los sindicatos contendientes a la titularidad del contrato colectivo acrediten el respaldo del 30% de los trabajadores cubiertos por el CCT.
-Verificar que el contenido del CCT o convenio de revisión sea aprobado por la mayoría de los subordinados.
-Expedir copia certificada del texto más reciente del CCT o tabuladores que hubiesen sido registrados.
-Garantizar que el lugar que se designe para la votación sea accesible y con las condiciones necesarias para la emisión de los votos.
-Verificar que los procedimientos de consulta en materia colectiva se realicen conforme a los requisitos necesarios.
-Ordenar la publicación en el DOF de los contratos-Ley (CL)
-Convocar a una convención a los sindicatos de trabajadores y patrones que pudiesen resultar afectados por la celebración de un CL.
COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES LABORALES.
-Conocer y resolver de los conflictos laborales (individuales y colectivos) y de seguridad social.
-Celebrar convenios de revisión o de modificación de contrato individual o CCT.
-Notificar el aviso de rescisión laboral .Modificar las condiciones de trabajo contenidas en los CCT o CL a solicitud de los sindicatos, para efectos de preservar la fuentes de trabajo.
-Aprobar o no la suspensión temporal de los vínculos laborales. .Sancionar la terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
-Declarar la pérdida (por la mayoría de los subordinados) de los dirigentes para administrar el sindicato.
-Dar aviso a los patrones y a los subordinados sindicalizados, hacerles llegar copia autorizada de las actualizaciones de los expedientes del registro del CCT.
-Ejecutar las resoluciones que emitan las comisiones mixtas, para el cumplimiento de ciertas funciones sociales y económicas, en los casos en que las partes lo declaren obligatorio.
-Ejecutar sus sentencias y los convenios celebrados por las partes.
-Embargar y rematar bienes para el pago de indemnizaciones en caso de concurso mercantil.